Ley para Reglamentar la práctica de la Consejería Profesional en Puerto Rico.
Ley Núm. 147 de 9 de agosto de 2002 (Cita textual de la ley)
Artículo 16.-Exenciones al cumplimiento de esta Ley
c) Ninguna cláusula de esta Ley se aplicará a las actividades y servicios que ofrecen rabinos, sacerdotes, ministros, pastores o laicos de cualquier denominación o secta religiosa, siempre que dichas actividades y servicios se ofrezcan como parte de sus deberes y tareas ministeriales regulares o especializadas en el marco de la consejería pastoral.